El pasado aΓ±o interpuse una demanda contra una empresa que no reconociΓ³ ni la antigΓΌedad real del trabajador ni la improcedencia del despido, pese a que estos hechos resultaban evidentes. Aun asΓ, la empresa procediΓ³ a abonar ΓΊnicamente la suma de 15.000 euros de un total aproximado de 99.000 euros que le correspondΓan al trabajador. Hace pocos dΓas, se dictΓ³ sentencia condenando a la empresa al pago de 84.000 euros adicionales (correspondientes a la diferencia resultante de los conceptos de antigΓΌedad y despido improcedente). No obstante, el pasado miΓ©rcoles el juzgado nos notificΓ³ el anuncio de recurso de suplicaciΓ³n por parte de la empresa, lo que implica que el asunto serΓ‘ elevado al Tribunal Superior de Justicia.
Ahora bien, ΒΏcuΓ‘nto tiempo mΓ‘s deberΓ‘ esperar el trabajador para percibir la indemnizaciΓ³n que le corresponde?
π Desde que comencΓ© con el ejercicio de la profesiΓ³n, siempre me he cuestionado lo siguiente: ΒΏpor quΓ©, durante todo el tiempo que transcurre entre la fecha de despido y la firmeza de la sentencia, el empleador no estΓ‘ obligado a abonar intereses conforme al artΓculo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la indemnizaciΓ³n por despido, cuando el fallo es favorable al trabajador?
- β οΈ El artΓculo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que los salarios pendientes deben pagarse con intereses por retraso, pero no se aplica lo mismo a las indemnizaciones por despido. Un vacΓo que afecta directamente al trabajador.
πΈ Resulta lΓ³gico que el no abonar la indemnizaciΓ³n conlleva un impacto econΓ³mico en el trabajador con una pΓ©rdida de poder adquisitivo. Los trabajadores despedidos, en muchos casos, dependen de la indemnizaciΓ³n para mantenerse mientras buscan un nuevo empleo. Sin embargo, la falta de intereses durante el proceso judicial significa que el dinero que reciben puede perder valor con el tiempo π.
β³ AdemΓ‘s, a muchas empresas, con Γ‘nimo espurio, buscan un retraso judicial, es decir, un incentivo perverso para las empresas. Y es que resulta muy atractivo para una empresa que ha despedido a un trabajador, sin el abono de la indemnizaciΓ³n correcta, dilatar lo mΓ‘ximo posible el pago de lo adeudado. AsΓ, la ausencia de intereses tambiΓ©n puede ser aprovechada por algunas empresas para alargar los procedimientos judiciales o recurrir las sentencias desfavorables π’β±οΈ. Esto para las empresas no tienen prΓ‘cticamente ningΓΊn costo adicional, mientras el trabajador espera por la indemnizaciΓ³n que necesita para sobrevivir y obligan a continuar con la contrataciΓ³n de nuestros servicios asΓ como al pago de los honorarios por la oposiciΓ³n al recurso interpuesto.
En cambio, cuando se trata de salarios pendientes, los intereses actΓΊan como presiΓ³n para que el empleador pague a tiempo. πΌ ΒΏPor quΓ© no aplicar esta misma presiΓ³n en las indemnizaciones?
βοΈ Todo esto nos hace pensar que se produce una gran injusticia estructural: El desequilibrio de poder. Este vacΓo legal acentΓΊa la desigualdad entre empleador y trabajador. πΌ Mientras que las empresas continΓΊan con sus operaciones sin problemas, el trabajador despedido es quien sufre las consecuencias del retraso en el pago.
π El desequilibrio es claro: El trabajador, que suele tener menos recursos econΓ³micos, estΓ‘ obligado a esperar sin recibir compensaciΓ³n adicional mientras que el empleador, con mayor estabilidad financiera, no asume ninguna responsabilidad extra.
π Y es que lo mΓ‘s indignante es que en comparativa con otros sistemas legales en paΓses vecinos han avanzado mΓ‘s que nosotros en este Γ‘mbito, asegurΓ‘ndose que los trabajadores despedidos no sufran pΓ©rdidas econΓ³micas mientras esperan una sentencia. ποΈ Por ejemplo, en paΓses como Francia o Alemania, los intereses se aplican automΓ‘ticamente a las indemnizaciones desde el despido hasta la sentencia firme.
π EspaΓ±a queda en desventaja frente a estas legislaciones laborales mΓ‘s protectoras y modernas. ΒΏPor quΓ© no aplicar medidas similares para garantizar justicia a los trabajadores espaΓ±oles?
π‘ La soluciΓ³n es clara: reformar el artΓculo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores para que las indemnizaciones por despido generen intereses desde el momento del despido hasta la sentencia firme. π
β Esto protegerΓa al trabajador, reflejando el verdadero valor del dinero durante el proceso judicial y reducirΓa la sobrecarga en los tribunales, ya que las empresas tendrΓan menos incentivos para retrasar los procedimientos.
π Por ello, en conclusiΓ³n: En un sistema laboral justo, las indemnizaciones por despido deben estar protegidas como los salarios. π¨ La ausencia de intereses en este Γ‘mbito es una clara injusticia que debe ser corregida. Los trabajadores no pueden seguir siendo penalizados por la demora judicial.
π’ Es hora de que los legisladores actΓΊen y reformen la ley para garantizar un sistema laboral mΓ‘s equitativo y justo.
π§ Β‘La indemnizaciΓ³n por despido con intereses es una reforma imprescindible para proteger a los trabajadores y equilibrar la balanza en las relaciones laborales!