¿Pueden utilizar las cámaras de vigilancia para motivar el despido?
La respuesta a esta pregunta es NO y a continuación lo explicaremos.
Actualmente estamos viviendo momentos donde en casi todos los centros de trabajo cuentan con cámara que se encargan de grabar, con el supuesto objetivo de llevar a cabo una vigilancia del establecimiento tanto en el interior como exterior de este. Ahora bien, en la mayoría de los casos también es utilizado para controlar que los trabajadores y las trabajadoras realicen adecuadamente su trabajo. De hecho, en ocasiones, las sanciones y despidos vienen argumentados en que el/la trabajador/a no cumple con sus obligaciones porque así se ha obtenido de las imágenes de las cámaras.
Pero ahora bien, la sanción o despido basado en imágenes donde consta que no cumplimos con nuestro trabajo ¿es válido? La respuesta, como bien hemos dicho al principio es NO. Es decir, no nos pueden sancionar o despedir argumentando que tras ver las cámaras de video vigilancia se ha observado que no se está realizando el trabajo adecuadamente. Y ¿por qué? Esto se debe a que se está vulnerando un derecho fundamental, concretamente el artículo 18 de la Constitución Española, de protección de datos de carácter persona (Sentencia Tribunal Constitucional -STC 292/2000-).
Artículo 18 Constitución Española
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. (…)
3. (…)4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Hay una EXCEPCIÓN y es que se haya informado por escrito a los/las trabajadores/as que las cámaras se van a utilizar con fines de control y sanción. Si se ha informado previamente por escrito de una forma clara, expresa e inequívoca de esto y así han aceptado y firmado su consentimiento, en ese caso, sí se podrán utilizar dichas imágenes de las cámaras para sancionar e incluso llegar a despedir cuando de las grabaciones se desprenda que no realiza las funciones para las que fueron contratados/as.
En el caso de producirse despido alegando incumplimiento del contrato de trabajo con base a lo que hemos descrito anteriormente, estaríamos ante un DESPIDO NULO y el/la empresario/a tendría que restituir al trabajador en su puesto de trabajo, ya que se habría vulnerado un Derecho Fundamental, concretamente, el que encontramos en el artículo 18 Constitución Española.
Por ello, si te han despedido alegando que has incumplido tus obligaciones laborales y estas acusaciones se basan la información que han obtenido de las cámaras de seguridad de la empresa, tu despido no es ajustado a derecho y por ello podrías impugnarlo, alegando que te han vulnerado un Derecho Fundamental, consiguiendo así la nulidad de tu despido.