¿Despido objetivo? No se podrá alegar por parte de la empresa si esta hace nuevas contrataciones u ordena la realización de horas extraordinarias a otros trabajadores

Cada vez es más frecuente que muchas empresas comiencen a adoptar medidas de contratación a través de empresas de trabajo temporal, las conocidas como “ETT’s”, lo que hace que la contratación sea más barata para el empresario, pero muchísimo más precaria e insegura para los trabajadores.

En ocasiones y cada vez más frecuente, algunas empresas desean implantar esta política de contratación pero se encuentran que sus trabajadores llevan muchos años trabajando y para proceder a su despido es necesario el desembolso de una cantidad muy importante de dinero para despedirlos mediante despido improcedente.

Por ello, en muchas ocasiones se alega en el despido del trabajador “la disminución de ingresos empresariales” o bien se argumenta para efectuar el despido “causas económicas, técnicas o organizativas de la producción”. Sin embargo el empresario continúa requiriendo a los trabajadores que realice horas extraordinarias. Incluso, en ocasiones, contratan a trabajadores y en este caso, pero mediante empresas de trabajo temporal (ETT’s).

¿Despido objetivo? No, improcedente.

Ahora bien, si me han despedido alegando algún tipo de causas económicas, técnicas o organizativas de la producción y mis compañeros continúan realizando horas extraordinarias o la empresa sigue contratando empleados ¿El despido es correcto? Y la respuesta es que NO, el despido no sería adaptado a derecho y se deberá impugnar para que tenga la consideración de despido improcedente y así que se abone la procedente indemnización.

Indemnización despido improcedente: 33 días por año trabajado y 45 días de salario por año trabajado si es trabajador desde antes de febrero de 2012.

Y es que el hecho de que concurra el requisito causal de la existencia de una situación negativa en la empresa no es suficiente para declarar procedente el despido, por lo que para la validez del razonamiento de que el despido se ha producido por causas objetivas tiene que darse cierta adecuación, razonabilidad y proporcionalidad en la medida extintiva en términos de sacrificios de las parte; no siendo compatible esto con la petición por parte del empresario de que se realicen horas extraordinarias o que comience a contratar más empleados, ya sea de manera convencional o por medio de ETT’s.

En conclusión…

De ello, siendo doctrina consolidada del propio Tribunal Supremo, no es razonable el despido cuando se realizan con habitualidad horas extraordinarias o cuando se realizan nuevas contrataciones, por lo que el despido se deberá calificar de improcedente abonando la correspondiente indemnización.

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